CONDICIONES GENERALES
QUE RIGEN EL SERVICIO DE RASTREO VEHICULAR Y COMODATO DE EQUIPOS
Entre la empresa GPS – SAT en
adelante denominada LA EMPRESA, por una parte y por la otra, la persona física
o jurídica identificada en la Solicitud de Servicio firmada por la misma y
aceptada por La Empresa que consta en el anverso de este contrato del cual
forma parte, en adelante denominado EL CLIENTE, acuerdan en celebrar este
contrato de “Condiciones Generales Que Rigen el Servicio de Rastreo Vehicular y
Comodato de Equipos”, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas)
siguientes:
1- OBJETO: El presente INSTRUMENTO tiene por objeto establecer las
condiciones que regirán la prestación de servicios y comodato por parte de GPS
– SAT con El Cliente, cuyos datos
figuran en el anverso de este contrato, la prestación de servicios de rastreo
vehicular que La Empresa se obliga a prestar al Cliente, quien suscribe el
presente instrumento y el o los Anexos correspondientes en calidad de
propietario de el/los vehículo/s individualizado/s en el presente instrumento y
sus Anexos o apoderado suficiente a los efectos y en aceptación de los términos
y condiciones que se expresan seguidamente.
Queda expresamente establecido que el CLIENTE realiza, al suscribir el
presente instrumento y sus Anexos, una SOLICITUD DE SERVICIOS, que de ser
aceptada por la Empresa, entran a regir las condiciones establecidas en el
presente instrumento. La aceptación de la solicitud queda supeditada a la
decisión exclusiva de la Empresa.
EL CLIENTE declara bajo fe de juramento que sus datos y los de su/sus
vehículo/s, consignados en la Solicitud de Servicio y en los documentos anexos,
son verdaderos, completos y actuales, asumiendo la responsabilidad emergente en
caso de falsedad en parte o de la totalidad de los mismos.
2- EQUIPOS
ENTREGADOS EN COMODATO: La Empresa entregará al Cliente los equipos para la
prestación del servicio, que se detalla en el anverso de este documento y sus
Anexos, en carácter de COMODATO, e individualizados en el punto "Detalles
de Equipos Entregados en Comodato". El valor del equipo entregado e instalado en comodato
asciende a la suma de 300.000gs (trescientos mil guaraníes) cada uno. Para el
caso de robo este será el valor fijado y el CLIENTE será el responsable de
abonarlo a la EMPRESA. Se acuerda que la Empresa queda facultada a exigir el
pago de los equipos por la vía ejecutiva, en caso de arrendamiento, cesión de
derechos y obligaciones a favor de terceros, de mora, u otro incumplimiento
contractual por parte del Cliente. El presente comodato se regirá por las
disposiciones contenidas en los arts. 1272 al 1291 del Código Civil y las
disposiciones del presente contrato.
La EMPRESA podrá sin necesidad de previa
interpelación judicial ni extrajudicial y con la única condición de comunicarlo
fehacientemente al CLIENTE, rescindir este contrato en el caso de que éste
incumpliera cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato a
su cargo, o resolviera su liquidación o disolución o solicitara o le sea
solicitada su concurso de acreedores, concurso civil o quiebra, o
incurriera en mora en la cancelación de
facturas o cualquier otra cosa que haga que disminuyera su solvencia. La
entrega del equipo debe ser dentro de un plazo no mayor a quince (15) días,
posteriores a la comunicación en tal sentido, la no devolución en tal plazo
dará lugar a la EMPRESA a exigir el cobro de una multa equivalente al 3% de interés
mensual cada día de atraso hasta que la restitución tenga lugar en forma
definitiva y en las condiciones previstas en este contrato.-
Además, el CLIENTE
deberá abonar a la EMPRESA, hasta la restitución definitiva de los equipos, la
suma correspondiente al costo mensual del servicio prestado por la EMPRESA
indicado en la cláusula cuarta y el costo del “tráfico” que se paga mensualmente
por el simcard instalado en los equipos..-
3- INSTALACION DE
EQUIPOS: La Empresa será la única responsable de instalar los equipos que son
entregados en Comodato para el servicio de rastreo vehicular, o en su caso
podrá tercerizar dicha instalación, pero siempre en forma expresa.-
4- PRECIO, FORMA DE PAGO
Y AJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIO: El precio por la prestación del servicio de
rastreo vehicular se detalla en el anverso y los Anexos correspondientes,
dependiendo del plan de servicios, sin perjuicio de los costos adicionales
conforme a lo previsto en el presente contrato. Los pagos mensuales según plan
se cobrarán por adelantado mientras que los cargos por excesos, si los hubiere,
serán abonados por El Cliente en el mes siguiente de haberse producido.
Los pagos podrán hacerse en dólares americanos o en guaraníes al tipo de
cambio vendedor vigente en la fecha de pago.
El precio de prestación de servicio, podrá ser modificado y/o ajustado
automáticamente por la Empresa durante el plazo de prestación de servicio
cuando la variación del índice de precios del consumidor del Banco Central del
Paraguay, el aumento del salario mínimo, la suba del precio de combustibles o
la modificación del costo de cualquier rubro que incida directamente en la
prestación del servicio, así lo amerite, sin necesidad de comunicación alguna
al cliente.
Cualquier incumplimiento contractual por parte del Cliente en sus
obligaciones, faculta a la Empresa, a exigir su cumplimiento, bajo
apercibimiento de rescindir este contrato y proceder por la vía ejecutiva para
obtener el cobro de las deudas atrasadas y el valor de los equipos entregados,
que consta en la cláusula segunda de este contrato, sirviendo el presente
documento como suficiente titulo ejecutivo. La Empresa podrá otorgar planes
especiales establecidos para caso en particular y en forma expresa.
5- LUGAR DE LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los servicios de rastreo vehicular serán prestados
solo en relación al/los vehículo/s individualizado/s en el anverso y los Anexos
correspondientes y dentro del territorio de la República bajo área de cobertura
que el Cliente declara conocer. El área de cobertura podrá extenderse a los
siguientes países Argentina y Brasil, mediante pedido del cliente por medio
fehaciente de extensión del servicio de cobertura con el costo correspondiente,
y/o contar con el servicio de cobertura internación que cubre los siguientes
países Paraguay, Argentina; Brasil; Chile; Uruguay; Bolivia, Perú, Ecuador,
Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador,
Guatemala, Belize, Republica Dominicana, México, Estados Unidos, y Alaska. Cuyo
costos y planes son declarados en el anverso del presente contrato -
Los equipos entregados
en Comodato por la Empresa sólo podrán ser utilizados para el servicio de
rastreo vehicular prestado por la Empresa. En consecuencia queda expresamente
prohibido al Cliente recibir el servicio de otra empresa que no sea GPS – SAT
La Empresa cuenta con
varias modalidades de servicio, el Cliente contrata el Plan de Servicios que se
indica en el anverso y los anexos del presente
instrumento, en el mismo lugar se detallan los servicios incluidos en el
Plan. Los servicios solicitados por el Cliente no incluidos expresamente en el
plan contratado serán cobrados como Servicios Adicionales. El Cliente declara
conocer los detalles y limitaciones del Plan de Servicios contratado y de los
Servicios Adicionales y excesos que eventualmente pudiera incurrir y se
compromete a pagar los Servicios Adicionales por mes adelantado y los cargos
por exceso a mes vencido.
6- DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO CENTRALIZADO Y ALCANCE DE LOS
SERVICIOS: El servicio de rastreo vehicular prestado por la Empresa, consiste
en el rastreo vehicular que se realiza a través de una constelación de satélites
de uso público, cuyos parámetros y datos son recibidos, analizados y
transmitidos desde el/los vehículo/s del Cliente mediante equipos especialmente
diseñados para el efecto e instalados en el/los mismo/s, en adelante los
“Equipos”. Las señales recibidas por los equipos son transmitidas mediante
redes inalámbricas, contratadas por la Empresa a terceros. El servicio se
limita a otorgar datos de localización del/los vehículo/s bajo contrato. El
CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones tecnológicas y limitaciones
del servicio y que los servicios de comunicación desde y hacia su/s vehículo/s
y de posicionamiento satelital son tercerizados, por lo que toda
responsabilidad en la eficiencia e ininterrupción en las señales es de
exclusiva responsabilidad del tercero. Acepta que ni la Empresa ni terceros
contratados o no por la Empresa serán responsables por daños y perjuicios,
lucro cesante o cualquier daño emergente o perjuicio directo o indirecto
causado por la información proveída o la interrupción del servicio por
cualquier causa, como por ejemplo por la interrupción de línea de vista con los
satélites por las edificaciones, por condiciones atmosféricas o climáticas, por
determinadas características geográficas o por cualquier causa atribuible o no
al Cliente y/o terceros de manera provocada o accidental. Tampoco la Empresa
será responsable por deficiencias en la prestación del servicio originadas por
causas de fuerza mayor o caso fortuito o actos u omisiones de autoridades
pertinentes, o por cualquier causa que no sea imputable a la Empresa. El
CLIENTE declara perfectamente conocer las limitaciones de cobertura geográfica
del servicio. La Empresa se reserva el derecho de alterar esta condición sin
previo aviso. El servicio será prestado las 24 horas de todos los días del año.
Durante el plazo de vigencia del contrato, La Empresa prestará este
servicio, siempre y cuando el Cliente no se encuentre en mora en sus pagos del
precio del servicio contratado y/o sus adicionales o cualquier otro tipo de
mora con la Empresa.
7- CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DATOS DE LOCALIZACIÓN: Los datos de
localización del/los vehículo/s del Cliente serán tratados como confidenciales
por parte de la Empresa. El Cliente autoriza a la Empresa a ceder estos datos a
quienes detalla expresamente en el documento “Directivas” que forma parte
integrante de este contrato. Cualquier cambio por parte del Cliente en el
mencionado documento “Directivas”, deberá hacerse por escrito con constancia de
recibo por parte de la Empresa. La Empresa además podrá proporcionar los datos
de localización de su vehículo cuando mediare orden judicial o de autoridad
competente que por ley así correspondiere.
8- PLAZO DEL CONTRATO: El contrato tendrá vigencia de 12 meses contados a partir de la fecha estipulada
en el anverso de este documento y se prorroga automáticamente por el mismo plazo
y en las mismas condiciones de prestación de servicio, si cualquiera de las
partes no manifiesta su intención, por escrito, de rescindirlo, con una
anticipación de 15 (quince) días a la fecha del vencimiento del mismo.
9- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: LA EMPRESA se obliga a cumplir con el
servicio contratado, prestando el mismo en la forma establecida en el presente
contrato. EL CLIENTE se obliga a cumplir y hacer cumplir
todas las normas técnicas necesarias para el buen funcionamiento del sistema
como ser: la no obstrucción de la antena satelital, el mantenimiento preventivo
anual de las baterías de respaldo y el Equipo en general, no golpear, mojar,
someter a calor excesivo o a tensiones eléctricas fuera de lo establecido al
Equipo o cualquiera de sus componentes, avisar a La Empresa cuando el vehículo
entrará a taller mecánico y/o de chapería y pintura.
La Empresa no es una Compañía de Seguros, por lo tanto no existe
relación alguna entre el valor del/los vehículo/s del Cliente y el monto del
abono, cuyo único objetivo es pagar el Servicio contratado, como lo define el
contrato
El Cliente recibirá asistencia técnica en caso de desperfectos o
inconvenientes en los equipos, acaecidos luego de la instalación durante su
uso, abonando el costo de los servicios de reparación. La Empresa podrá en
cualquier momento solicitar al Cliente vía comunicación telefónica o por escrito una inspección del Equipo entregado en
comodato cuando existan indicios de que el mismo no se esté reportando
correctamente y el Cliente deberá presentarse con el vehículo dentro de un
plazo no mayor a 24 hs. horas caso
contrario la Empresa no se responsabiliza de la ineficiencia en la prestación
de los servicios, durante el lapso de ocurrido dicho desperfecto o
inconveniente.
El CLIENTE se compromete a no ceder ni transferir sus derechos otorgados
en virtud al presente contrato a favor de terceros sin el previo consentimiento
por escrito de la EMPRESA.
EL CLIENTE declara que los datos consignados en el anverso de este
documento y en el o los Anexos son auténticos y está conforme con las
condiciones del servicio, los equipos que serán instalados y la modalidad de
pago, en la forma pactada.
El Cliente autoriza a la Empresa a obtener información sobre su
solvencia personal y patrimonial, por sí misma o por medio de terceros y a
incluir su nombre en el registro de morosos de Informconf o de cualquier otra,
en el caso de registrar una mora en el pago superior a 90 (noventa) días.
10- RENOVACION DE SERVICIO: Al producirse la renovación automática de
este contrato, El Cliente deberá abonar
en forma mensual el precio por la prestación del servicio vigente en ese
momento o el nuevo precio que la EMPRESA proponga y el CLIENTE acepte, que
deberá ser pagado, por mensualidad adelantada, según modalidad de pago que se
establezca, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
La falta de pago por parte del Cliente de 2 (dos) meses consecutivos del
precio del servicio dará derecho a la Empresa a disolver este contrato mediante
la comunicación fehaciente de tal decisión y requiriendo la devolución
inmediata de los equipos entregados en comodato. En caso de que el Cliente se
ponga al día en el pago de sus cuotas vencidas, la Empresa tendrá la libre
facultad de dar o no continuidad al presente contrato y/o seguir prestando los
servicios, tanto para el caso de contrato recientemente celebrado y/o
renovación.
La Empresa y el Cliente aceptan expresamente que, para las reclamaciones
de las cuotas vencidas, facturas y/o el valor de los equipos no devueltos
detallados en el anverso del contrato y Anexos, se use la vía ejecutiva,
sirviendo este instrumento, así como las facturas emitidas por GPS – SAT. de suficiente título ejecutivo.
11– RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá dar por
rescindido el contrato, sin expresión de causa, dando aviso a la otra en forma
escrita u otro medio fehaciente, con una anticipación no menor de cinco
días. Si la rescisión del contrato se produce antes del vencimiento del
mismo por causa del Cliente, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones o
voluntad unilateral sin el preaviso indicado en el párrafo anterior, deberá
abonar en concepto de cláusula penal la suma equivalente a tres meses del
precio del servicio vigente al tiempo de la rescisión, además de lo que
adeudare en concepto de precio total del contrato.
12.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: A todos los efectos del contrato,
notificaciones, citaciones y diligencias, judiciales o extrajudiciales, el
Cliente constituye domicilio en el lugar indicado en el anverso de este
documento como domicilio particular y la Empresa lo hace en Barrio San Ignacio
– Hernandarias y ambos se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales
de Ciudad del Este. Los domicilios constituidos se considerarán válidos para
todos los actos jurídicos y administrativos de la ejecución y cumplimiento de
este contrato, salvo que, por escrito y en forma expresa, fueren modificados
con posterioridad. -
En el caso que este contrato sea suscripto por dos o más personas, debe
entenderse su redacción en plural.
En prueba de conformidad y aceptación, el Cliente firma el presente
instrumento, en el lugar y fecha indicados en el anverso.