CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN EL SERVICIO DE RASTREO VEHICULAR Y COMODATO DE EQUIPOS
Entre la empresa GPS – SAT  en adelante denominada LA EMPRESA, por una parte y por la otra, la persona física o jurídica identificada en la Solicitud de Servicio firmada por la misma y aceptada por La Empresa que consta en el anverso de este contrato del cual forma parte, en adelante denominado EL CLIENTE, acuerdan en celebrar este contrato de “Condiciones Generales Que Rigen el Servicio de Rastreo Vehicular y Comodato de Equipos”, sujeto a las declaraciones y estipulaciones (cláusulas) siguientes: 1- OBJETO: El presente INSTRUMENTO tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la prestación de servicios y comodato por parte de GPS – SAT  con El Cliente, cuyos datos figuran en el anverso de este contrato, la prestación de servicios de rastreo vehicular que La Empresa se obliga a prestar al Cliente, quien suscribe el presente instrumento y el o los Anexos correspondientes en calidad de propietario de el/los vehículo/s individualizado/s en el presente instrumento y sus Anexos o apoderado suficiente a los efectos y en aceptación de los términos y condiciones que se expresan seguidamente. Queda expresamente establecido que el CLIENTE realiza, al suscribir el presente instrumento y sus Anexos, una SOLICITUD DE SERVICIOS, que de ser aceptada por la Empresa, entran a regir las condiciones establecidas en el presente instrumento. La aceptación de la solicitud queda supeditada a la decisión exclusiva de la Empresa. EL CLIENTE declara bajo fe de juramento que sus datos y los de su/sus vehículo/s, consignados en la Solicitud de Servicio y en los documentos anexos, son verdaderos, completos y actuales, asumiendo la responsabilidad emergente en caso de falsedad en parte o de la totalidad de los mismos. 2- EQUIPOS ENTREGADOS EN COMODATO: La Empresa entregará al Cliente los equipos para la prestación del servicio, que se detalla en el anverso de este documento y sus Anexos, en carácter de COMODATO, e individualizados en el punto "Detalles de Equipos Entregados en Comodato". El valor del equipo entregado e instalado en comodato asciende a la suma de 300.000gs (trescientos mil guaraníes) cada uno.  Para el caso de robo este será el valor fijado y el CLIENTE será el responsable de abonarlo a la EMPRESA. Se acuerda que la Empresa queda facultada a exigir el pago de los equipos por la vía ejecutiva, en caso de arrendamiento, cesión de derechos y obligaciones a favor de terceros, de mora, u otro incumplimiento contractual por parte del Cliente. El presente comodato se regirá por las disposiciones contenidas en los arts. 1272 al 1291 del Código Civil y las disposiciones del presente contrato. La EMPRESA podrá sin necesidad de previa interpelación judicial ni extrajudicial y con la única condición de comunicarlo fehacientemente al CLIENTE, rescindir este contrato en el caso de que éste incumpliera cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato a su cargo, o resolviera su liquidación o disolución o solicitara o le sea solicitada su concurso de acreedores, concurso civil o quiebra, o incurriera  en mora en la cancelación de facturas o cualquier otra cosa que haga que disminuyera su solvencia. La entrega del equipo debe ser dentro de un plazo no mayor a quince (15) días, posteriores a la comunicación en tal sentido, la no devolución en tal plazo dará lugar a la EMPRESA a exigir el cobro de una multa equivalente al 3% de interés mensual cada día de atraso hasta que la restitución tenga lugar en forma definitiva y en las condiciones previstas en este contrato.- Además, el CLIENTE deberá abonar a la EMPRESA, hasta la restitución definitiva de los equipos, la suma correspondiente al costo mensual del servicio prestado por la EMPRESA indicado en la cláusula cuarta y el costo del “tráfico” que se paga mensualmente por el simcard instalado en los equipos..-  3- INSTALACION DE EQUIPOS: La Empresa será la única responsable de instalar los equipos que son entregados en Comodato para el servicio de rastreo vehicular, o en su caso podrá tercerizar dicha instalación, pero siempre en forma expresa.- 4- PRECIO, FORMA DE PAGO Y AJUSTE AUTOMÁTICO DE PRECIO: El precio por la prestación del servicio de rastreo vehicular se detalla en el anverso y los Anexos correspondientes, dependiendo del plan de servicios, sin perjuicio de los costos adicionales conforme a lo previsto en el presente contrato. Los pagos mensuales según plan se cobrarán por adelantado mientras que los cargos por excesos, si los hubiere, serán abonados por El Cliente en el mes siguiente de haberse producido. Los pagos podrán hacerse en dólares americanos o en guaraníes al tipo de cambio vendedor vigente en la fecha de pago. El precio de prestación de servicio, podrá ser modificado y/o ajustado automáticamente por la Empresa durante el plazo de prestación de servicio cuando la variación del índice de precios del consumidor del Banco Central del Paraguay, el aumento del salario mínimo, la suba del precio de combustibles o la modificación del costo de cualquier rubro que incida directamente en la prestación del servicio, así lo amerite, sin necesidad de comunicación alguna al cliente. Cualquier incumplimiento contractual por parte del Cliente en sus obligaciones, faculta a la Empresa, a exigir su cumplimiento, bajo apercibimiento de rescindir este contrato y proceder por la vía ejecutiva para obtener el cobro de las deudas atrasadas y el valor de los equipos entregados, que consta en la cláusula segunda de este contrato, sirviendo el presente documento como suficiente titulo ejecutivo. La Empresa podrá otorgar planes especiales establecidos para caso en particular y en forma expresa. 5- LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Los servicios de rastreo vehicular serán prestados solo en relación al/los vehículo/s individualizado/s en el anverso y los Anexos correspondientes y dentro del territorio de la República bajo área de cobertura que el Cliente declara conocer. El área de cobertura podrá extenderse a los siguientes países Argentina y Brasil, mediante pedido del cliente por medio fehaciente de extensión del servicio de cobertura con el costo correspondiente, y/o contar con el servicio de cobertura internación que cubre los siguientes países Paraguay, Argentina; Brasil; Chile; Uruguay; Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Guatemala, Belize, Republica Dominicana, México, Estados Unidos, y Alaska. Cuyo costos y planes son declarados en el anverso del presente contrato - Los equipos entregados en Comodato por la Empresa sólo podrán ser utilizados para el servicio de rastreo vehicular prestado por la Empresa. En consecuencia queda expresamente prohibido al Cliente recibir el servicio de otra empresa que no sea GPS – SAT   La Empresa cuenta con varias modalidades de servicio, el Cliente contrata el Plan de Servicios que se indica en el anverso y los anexos del presente  instrumento, en el mismo lugar se detallan los servicios incluidos en el Plan. Los servicios solicitados por el Cliente no incluidos expresamente en el plan contratado serán cobrados como Servicios Adicionales. El Cliente declara conocer los detalles y limitaciones del Plan de Servicios contratado y de los Servicios Adicionales y excesos que eventualmente pudiera incurrir y se compromete a pagar los Servicios Adicionales por mes adelantado y los cargos por exceso a mes vencido. 6- DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE MONITOREO CENTRALIZADO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS: El servicio de rastreo vehicular prestado por la Empresa, consiste en el rastreo vehicular que se realiza a través de una constelación de satélites de uso público, cuyos parámetros y datos son recibidos, analizados y transmitidos desde el/los vehículo/s del Cliente mediante equipos especialmente diseñados para el efecto e instalados en el/los mismo/s, en adelante los “Equipos”. Las señales recibidas por los equipos son transmitidas mediante redes inalámbricas, contratadas por la Empresa a terceros. El servicio se limita a otorgar datos de localización del/los vehículo/s bajo contrato. El CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones tecnológicas y limitaciones del servicio y que los servicios de comunicación desde y hacia su/s vehículo/s y de posicionamiento satelital son tercerizados, por lo que toda responsabilidad en la eficiencia e ininterrupción en las señales es de exclusiva responsabilidad del tercero. Acepta que ni la Empresa ni terceros contratados o no por la Empresa serán responsables por daños y perjuicios, lucro cesante o cualquier daño emergente o perjuicio directo o indirecto causado por la información proveída o la interrupción del servicio por cualquier causa, como por ejemplo por la interrupción de línea de vista con los satélites por las edificaciones, por condiciones atmosféricas o climáticas, por determinadas características geográficas o por cualquier causa atribuible o no al Cliente y/o terceros de manera provocada o accidental. Tampoco la Empresa será responsable por deficiencias en la prestación del servicio originadas por causas de fuerza mayor o caso fortuito o actos u omisiones de autoridades pertinentes, o por cualquier causa que no sea imputable a la Empresa. El CLIENTE declara perfectamente conocer las limitaciones de cobertura geográfica del servicio. La Empresa se reserva el derecho de alterar esta condición sin previo aviso. El servicio será prestado las 24 horas de todos los días del año. Durante el plazo de vigencia del contrato, La Empresa prestará este servicio, siempre y cuando el Cliente no se encuentre en mora en sus pagos del precio del servicio contratado y/o sus adicionales o cualquier otro tipo de mora con la Empresa. 7- CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LOS DATOS DE LOCALIZACIÓN: Los datos de localización del/los vehículo/s del Cliente serán tratados como confidenciales por parte de la Empresa. El Cliente autoriza a la Empresa a ceder estos datos a quienes detalla expresamente en el documento “Directivas” que forma parte integrante de este contrato. Cualquier cambio por parte del Cliente en el mencionado documento “Directivas”, deberá hacerse por escrito con constancia de recibo por parte de la Empresa. La Empresa además podrá proporcionar los datos de localización de su vehículo cuando mediare orden judicial o de autoridad competente que por ley así correspondiere. 8- PLAZO DEL CONTRATO: El contrato tendrá vigencia de 12  meses contados a partir de la fecha estipulada en el anverso de este documento y se prorroga automáticamente por el mismo plazo y en las mismas condiciones de prestación de servicio, si cualquiera de las partes no manifiesta su intención, por escrito, de rescindirlo, con una anticipación de 15 (quince) días a la fecha del vencimiento del mismo. 9- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: LA EMPRESA se obliga a cumplir con el servicio contratado, prestando el mismo en la forma establecida en el presente contrato. EL CLIENTE se obliga a cumplir y hacer cumplir todas las normas técnicas necesarias para el buen funcionamiento del sistema como ser: la no obstrucción de la antena satelital, el mantenimiento preventivo anual de las baterías de respaldo y el Equipo en general, no golpear, mojar, someter a calor excesivo o a tensiones eléctricas fuera de lo establecido al Equipo o cualquiera de sus componentes, avisar a La Empresa cuando el vehículo entrará a taller mecánico y/o de chapería y pintura. La Empresa no es una Compañía de Seguros, por lo tanto no existe relación alguna entre el valor del/los vehículo/s del Cliente y el monto del abono, cuyo único objetivo es pagar el Servicio contratado, como lo define el contrato El Cliente recibirá asistencia técnica en caso de desperfectos o inconvenientes en los equipos, acaecidos luego de la instalación durante su uso, abonando el costo de los servicios de reparación. La Empresa podrá en cualquier momento solicitar al Cliente vía comunicación telefónica o por  escrito una inspección del Equipo entregado en comodato cuando existan indicios de que el mismo no se esté reportando correctamente y el Cliente deberá presentarse con el vehículo dentro de un plazo no mayor a 24 hs. horas caso contrario la Empresa no se responsabiliza de la ineficiencia en la prestación de los servicios, durante el lapso de ocurrido dicho desperfecto o inconveniente. El CLIENTE se compromete a no ceder ni transferir sus derechos otorgados en virtud al presente contrato a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito de la EMPRESA. EL CLIENTE declara que los datos consignados en el anverso de este documento y en el o los Anexos son auténticos y está conforme con las condiciones del servicio, los equipos que serán instalados y la modalidad de pago, en la forma pactada. El Cliente autoriza a la Empresa a obtener información sobre su solvencia personal y patrimonial, por sí misma o por medio de terceros y a incluir su nombre en el registro de morosos de Informconf o de cualquier otra, en el caso de registrar una mora en el pago superior a 90 (noventa) días. 10- RENOVACION DE SERVICIO: Al producirse la renovación automática de este contrato, El Cliente deberá abonar en forma mensual el precio por la prestación del servicio vigente en ese momento o el nuevo precio que la EMPRESA proponga y el CLIENTE acepte, que deberá ser pagado, por mensualidad adelantada, según modalidad de pago que se establezca, dentro de los primeros cinco días de cada mes. La falta de pago por parte del Cliente de 2 (dos) meses consecutivos del precio del servicio dará derecho a la Empresa a disolver este contrato mediante la comunicación fehaciente de tal decisión y requiriendo la devolución inmediata de los equipos entregados en comodato. En caso de que el Cliente se ponga al día en el pago de sus cuotas vencidas, la Empresa tendrá la libre facultad de dar o no continuidad al presente contrato y/o seguir prestando los servicios, tanto para el caso de contrato recientemente celebrado y/o renovación.   La Empresa y el Cliente aceptan expresamente que, para las reclamaciones de las cuotas vencidas, facturas y/o el valor de los equipos no devueltos detallados en el anverso del contrato y Anexos, se use la vía ejecutiva, sirviendo este instrumento, así como las facturas emitidas por GPS – SAT. de suficiente título ejecutivo. 11– RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el contrato, sin expresión de causa, dando aviso a la otra en forma escrita u otro medio fehaciente, con una anticipación no menor de cinco días. Si la rescisión del contrato se produce antes del vencimiento del mismo por causa del Cliente, ya sea por incumplimiento de sus obligaciones o voluntad unilateral sin el preaviso indicado en el párrafo anterior, deberá abonar en concepto de cláusula penal la suma equivalente a tres meses del precio del servicio vigente al tiempo de la rescisión, además de lo que adeudare en concepto de precio total del contrato. 12.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: A todos los efectos del contrato, notificaciones, citaciones y diligencias, judiciales o extrajudiciales, el Cliente constituye domicilio en el lugar indicado en el anverso de este documento como domicilio particular y la Empresa lo hace en Barrio San Ignacio – Hernandarias y ambos se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Ciudad del Este. Los domicilios constituidos se considerarán válidos para todos los actos jurídicos y administrativos de la ejecución y cumplimiento de este contrato, salvo que, por escrito y en forma expresa, fueren modificados con posterioridad. - En el caso que este contrato sea suscripto por dos o más personas, debe entenderse su redacción en plural. En prueba de conformidad y aceptación, el Cliente firma el presente instrumento, en el lugar y fecha indicados en el anverso.